En el caso de los productos de la partida 3 del presente capítulo, el valor de las materias primas incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 será el mismo que el valor de las materias primas incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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En el caso de los productos de la partida 3 del presente capítulo, el valor de las materias primas incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 será el mismo que el valor de las materias primas incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.